OBJETO:
Disertando sobre historia patria, nobleza, caballería y debellatio
con el presidente del Consejo Heráldico Italiano - Instituto Marqués
Vittorio Spreti, Don Francesco Maria Mariano duque de Otranto y de Lipari.
Pregunta:
1. – Señor Duque, ¿cuándo nació su Instituto
y con qué finalidad?
R.: Nuestro instituto es el INSTITUTO CULTURAL DE INVESTIGACIÓN
Y TUTELA DE LOS VALORES HISTÓRICOS, NOBILIARIOS, BURGUESES Y ECUESTRES
y se fundó en 1948 en Turín con la finalidad concreta de
desarrollar los estudios histórico-heráldicos y genealógicos
y de censar a las familias italianas y extranjeras mediante búsquedas
genealógicas, etimológicas, históricas y nobiliarias
remontando a tiempos inmemoriales los orígenes de su linaje. Habiendo
cesado las funciones del Consejo Heráldico del Reino de Italia
como consecuencia de la XIV Disposición Transitoria y Final de
la Constitución de la república italiana, en los límites
concedidos por la legislación vigente, el Consejo Heráldico
Italiano se propone cumplir funciones análogas; del mismo modo
se ocupa, siendo el digno continuador, de la actualización y de
la interpretación de la Enciclopedia Histórica Nobiliaria
Italiana, obra del marqués Vittorio Spreti, además de su
salvaguarda, contribuyendo de este modo a dar un ferviente impulso a la
cultura nacional y a la continuidad de las tradiciones que eran el orgullo
de nuestros antepasados.
Pregunta:
2. - ¿De qué se ocupa en particular su Instituto?
R.: Nosotros dirigimos distintos tipos de búsqueda: genealógica,
etimológica, histórica y nobiliaria. La primera es la búsqueda
etimológica, que todos deberían hacer para descubrir el
origen del apellido que se determinó entre el año 1000 y
los siglos XII y XIII. Con la crisis del Feudalismo y el consiguiente
reforzamiento de las principales ciudades, los Municipios constituyeron
centros de atracción determinando fenómenos de importante
inmigración interna de las aldeas a los grandes centros, con movimiento
de bienes y una participación más intensa en la vida pública
y social. Sólo entonces se sintió la necesidad de identificar
exactamente a los individuos añadiendo un “sello” al
nombre. Los apellidos italianos puros son actualmente unos 280.000, pero
casi la mitad pueden ser tanto variantes gráficas como formas de
otra naturaleza (relativas a sobrenombres, fitónimos, topónimos,
profesiones, territorios, virtudes, hazañas y características
personales: por ejemplo los Rossi derivan de un sobrenombre que subraya
una característica muy precisa, el color del pelo, y es actualmente
el apellido más común ya que lo llevan unos 23.000 ciudadanos
italianos; después de Rossi los apellidos más difusos en
Italia son Bianchi, Colombo, Costa, Esposito, Ricci, Romano y Russo).
El proceso de fijación del apellido se concluye en la época
renacentista cuando el linaje pasó a ser inmutable por ley y de
este modo transmisible de padre a hijo. Los apellidos también pueden
derivar de nombres personales de origen latino (Adriani, Cesari), germánico
(Carli, Federici), griego (Cristofori, Teodori), de nombres de formación
medieval como Bonaventura y Benvenuti, de nombres históricos como
Achilli, Polidori, Rinaldi y Orlandi o de profesiones como Barbieri, Bottaro,
Acquaioli, Fabbri, Sarti y Medici. Ciertos apellidos son francamente extravagantes
e incluso nuestros estudiosos más perspicaces tienen que rendirse
frente a la impenetrabilidad de su sentido (es el caso de Abbracciavento,
Idrogeno, Tontodimamma, Sfondalmondo, Tuttoilmondo, etc.). Del mismo modo
tenemos los de carácter latino eclesiástico como Dominus,
Sicuteri, Agnusdei, Paternoster, Chiesa, Diotallevi, etc., y luego los
que resaltan el aspecto y/o el carácter: Zoppi, Malfatti, Allegri,
Onesti, Spinoso, Brutti y Belli; étnicos y topónimos: Lombardo,
Tedeschi, Della Costa, del Monte, Bulgari y también Ronchi (que
vive cerca de un viñedo) o Brambilla, proveniente del valle bergamasco.
Otros muchos italianos deben su apellido a los árboles, las flores
y la fruta que se hallaban cerca de su residencia, entre otros: Oliva,
Olmi, della Rovere, Quercia, Foresta, Uva, Boschi, Campagna, Allori, Agli,
Ruta, Grano, Erba y Pigna. Otro criterio de distribución era el
de los cargos civiles, los títulos militares o la condición
social: Giudice, Cardinali, Padrino y Feroce. Mientras que por lo que
respecta al apellido satírico y que provoca risa o de antiguas
profesiones, estadísticamente podemos afirmar que en nuestra península
hay muchos Rasulo, lengua que corta como una cuchilla, Pochintesta, que
no requiere explicación, Fumagalli, ladrón de pollos, Pallavicini,
que pela a los vecinos, Callegari, zapatero remendón, Pistore,
panadero, Marangoni, carpintero, Zampari, zapatero, Semerano, sembrador;
Passatore, barquero y Scemapieco, carnicero. Los que deben su origen a
la posesión de un señorío cuyos propietarios, aún
antes de que la nobleza se dividiera en distintos títulos, se hicieron
llamar Señores de la localidad dando origen de este modo a los
apellidos di Savoia, di Montalto, di Montefeltro, di Ventimiglia, di Capua,
di Strassoldo, d’Otranto, di Risicalla y di Villa San Giorgio.
Los que derivan de nombres de animales o similitud de virtudes y defectos:
Gatti, Leoni, Lupi, Orsini, Cavalli, Porci, dal Verme, Vitelleschi y Luparelli;
de ornamentos: dello Scudo, Cicogna, del Carretto, del Drago y della Croce
y de objetos de uso común: Mazza, Spada, Lancia, Balestra, Barile,
Bandiera, Panebianco, Miele, Anfora, Elmo, Nave, Ferro y Lanza.
Los que derivan de profesiones: Medici, Cavalcanti, Fabbri y Muratori,
o de facciones ciudadanas: Ghibellini, Reali, Popoli y Guelfi.
Los que derivan de sobrenombres, muy comunes en la Edad Media, y de los
que no resultaron inmunes ni siquiera personajes famosos como Umberto
Biancamano, Federico Barbarossa, Baldovino il Lebbroso, Giovanni senza
terra, Riccardo Cuor di Leone, Pipino il Breve, Federico il Gobbo y también
Pappafava, Machiavelli, Castracani, Pisacane, Baciadonna, Trentalance,
Crollalanza, Cavalcabova, Fragipane, Bonaparte, Malaspina, Malatesta,
Fieramosca, Bevilacqua, Buoncompagni, Valibona, etc.
Muchos son apellidos que causan embarazo actualmente en uso como: Vacca,
Troia, Morte, etc.
La segunda búsqueda que realizamos es la histórica denominada
Historia que identifica los orígenes de una familia remontándose
varios siglos atrás y descubriendo las vicisitudes en ocasiones
no familiares sino del linaje, que es el conjunto de un determinado grupo
de familias de la misma estirpe. A su vez la búsqueda nobiliaria
halla interés en el prestigio histórico de un título
nobiliario y en su transmisibilidad (excepto cuando los títulos
se han transmitido ad personam; obviamente la nobleza por falta
de uso no se pierde aunque hayan pasado siglos, ya que los títulos
se conceden al infinito a través del acto de concesión,
por magnanimidad, hazañas, virtudes y en ocasiones por motivos
de bolsa, junto al blasón, al lema y al predicado si resulta pertinente).
Por eso la concesión de un título nobiliario constituye
un reconocimiento moral y real de méritos particulares.
Muchos de entre los propios antepasados cuentan con antecesores más
o menos ilustres. Es cierto que este tipo de búsqueda también
puede llevar a descubrir un esqueleto dentro del armario, por ejemplo
un nacimiento ilegítimo o un antepasado “indeseable”,
pero que puede resultar también muy útil para arreglar un
situación o resolver una injusticia.
Por último la búsqueda genealógica científica
en línea recta es la representación gráfica de los
nombres de cada familiar directo que nos ha precedido. Somos capaces de
remontarnos incluso a 20/22 generaciones, es decir, 500 años de
fantástica historia familiar.
Las búsquedas son auténticas investigaciones muy esmeradas
y en ciertos casos tan difíciles que pueden durar incluso años.
Hay centenares de documentos, entre actas de nacimiento, matrimonio, bautismo,
defunción y agregaciones familiares y nobiliarias, que componen
la monografía de un árbol y para hacerlo investigadores
capaces se convierten en auténticos ratones de biblioteca ya que
hasta la Unidad de Italia (1861) hallamos parte de los datos en los municipios,
mientras que en las parroquias somos capaces de remontarnos hasta el Concilio
de Trento (1545/1563), año en que las autoridades religiosas, por
iniciativa de San Carlo Borromeo, impusieron a los párrocos conservar
en lengua latina un registro de los nacimientos, uno de las defunciones,
uno de los bautizos y uno de las bodas, que pasaron a ser de uso común
en el siglo XVII.
Para remontarse aún más atrás pueden ayudar los archivos
de estado, situados en cada provincia, y los archivos notariales, a través
de los cuales se puede volver atrás, en ocasiones, hasta el siglo
XI. A veces hay que renunciar a una búsqueda genealógica
por falta de noticias a causa de destrucciones, desastres o guerras que
han tenido lugar a lo largo de los siglos.
Pregunta:
3.- En resumidas cuentas, ¿conocer la verdad, toda la verdad y
nada más que la verdad?
R.: Conocer la verdad es la principal aspiración del hombre. El
pensamiento del individuo tiende constantemente hacia un único
objetivo que es siempre el mismo: saber la verdad cueste lo que cueste
y con cualquier medio. Sin embargo pienso que nada cambia en la sustancia
del verdadero recuerdo; sin duda el fenómeno tiene que atribuirse
a este momento de pérdida de identidad de la familia, de los vínculos
de parentela con el contexto de pertenencia creando de este modo un fuerte
vacío ideológico, aunque es un derecho de todos buscar en
los siglos pasados huellas de algo que siempre se ha pensado haber sido
y haber poseído. Es un derecho de todos y de cada uno buscar parte
de una historia que le pertenece y que por fin se le puede devolver.
Pregunta:
4. – Pero entonces, ¿la historia es la verdad del pasado?
R.: En el transcurso de la historia se encierra el porvenir; si existe
un método divinatorio capaz de desvelar los secretos del futuro
y que tenga un fundamento científico es el examen meticuloso del
pasado y es bajo este aspecto que la crítica histórica de
una genealogía genuina adquiere un valor positivo, una herencia
que transmitir, pensando que cada uno de nosotros tiene dos padres, 4
abuelos, 8 bisabuelos y 16 tatarabuelos, que hace 8 generaciones nos hallábamos
en la vigilia de la Revolución Francesa, que nuestro duodécimo
antepasado era coetáneo de Miguel Ángel y que el septuagésimo
era un contemporáneo de Cristo. Remontándonos de hijo a
padre volvemos a los albores de la humanidad; en resumidas cuentas deberíamos
ser todos hermanos.
Pregunta:
5. - ¿Qué es la Heráldica?
R.: La Heráldica es un ciencia auxiliar de la historia que atribuye
forma de disciplina a una materia interpretando y clasificando los colores,
las figuras y los complementos que toma de los símbolos presentes
en los escudos de armas; de este modo la Heráldica, en virtud de
los blasones, ha contribuido a edificar y volver a descubrir gran parte
de los acontecimientos de las gentes itálicas, así como
de su génesis y su interpretación. Escribir la historia
de una familia, reconstruirla en sus líneas principales, reivindicándola
de pocos fragmentos de vida que han sobrevivido a la obra inexorable del
tiempo, requiere una larga experiencia y un largo trabajo hasta el punto
de ser considerada un altísimo honor en nuestro pueblo de exquisita
tradición ecuestre y de ser proclamada: “ la ciencia de la
gloria ” o, como la llamaron nuestros antepasados, Nobilissima
Armorum Scientia. Una ciencia, minuciosa y paciente, accesible a
pocos privilegiados, como nuestros investigadores, que poseen por carácter
y vocación una exquisita sensibilidad histórica.
Pregunta:
6.- ¿Qué tipo de italiano acude a ustedes y por qué?
R.: El interés es general ya que a cada uno le importa conocer
algo más de su historia y de sus raíces. Es más,
diría que en el subconsciente de cada uno de nosotros existe la
necesidad de buscar consuelo en alguien, en algo, en una historia, que
en ocasiones puede servir para suplir lo cotidiano. Cada clase, cada edad,
hombres y mujeres, son Clientes nuestros y no sólo en busca de
“sangre azul” sino, sobre todo, de orígenes sinceros.
Pregunta:
7. – ¿No es anacronístico hablar de nobleza hoy?
R.: La nobleza proviene del ánimo; es lo que uno hace lo que le
hace noble. No debemos confundir la nobleza con los títulos que
se han convertido en la “coronación” de una nobleza
preexistente. Poder demostrar tener un apellido ilustre, pertenecer a
una familia noble, siempre ha sido para muchos una cuestión de
gran importancia. En Italia antes de 1861 existían varias fuentes
ennoblecedoras y cada una con criterios y principios propios en los numerosos
Estados que formaban el equilibrio político de nuestro país.
Las familias o las personas reconocidas como nobles por el Consejo Heráldico
del Reino eran aproximadamente 8.000. Otras 170/200 han sido reconocidas
y/o ennoblecidas por Su Majestad el rey Umberto II entre 1948 y 1983,
año de su muerte. Así mismo se calcula que hay más
de 2.000 familias que poseen títulos falsos o convencidas de ser
nobles. Los falsos nobles o nobles falsos son quienes juzgan mal el real
y no aclarado estado de nobleza y ostentan blasones y coronas obtenidos
a lo largo del tiempo o bien, hoy, por “príncipes”
con pretensiones fantasiosas.
Pregunta:
8.- Entonces existen falsificadores de la historia y ¿quiénes
son los verdaderos investigadores?
R.: No hay nada más natural que el histórico sea un profesional
en busca de la verdad. En muchos casos es un apasionado, pero siempre
por constitución moral resulta ser un predestinado. Una cosa es
cierta: un historiador honesto desempeña una misión, no
una profesión.
Sin duda yo, en calidad de apasionado y presidente de un ocupado Instituto
que custodia y cultiva las ciencias heráldicas y genealógicas,
no he podido salvarme del imperativo categórico de empeñar
mi persona y todos mis conocimientos en una batalla contra los falsificadores
de la historia, incluidos algunos “príncipes de vanagloria”,
que se sientan en un trono de cartón piedra y ciñen una
corona de lata.
Hoy más que nunca se está simplificando la materia a causa
de la presencia en el mercado de varios personajes no mejor cualificados
(¡falsarios!) que distribuyen papeluchos utilizando el método
computerizado de la extrapolación del apellido, es decir, achacando
a personas distintas la historia de una familia de auténticos orígenes
nobiliarios o linajes burgueses. En otras palabras, estos hombres y mujeres
suministran noticias impropias sobre la historia de los apellidos y de
los blasones sin darse cuenta de que con ello mistifican un auténtico
patrimonio familiar y, sobre todo, histórico y nacional. Contra
estos innobles mistificadores, que atentan contra la historia, hemos reaccionado
ante la autoridad competente y seguiremos actuando empleando el arma absoluta
contra la mentira: la verdad.
Pregunta:
9. – Para el mundo del trabajo, social, político, ¿es
tan importante pertenecer a una familia blasonada, es decir, noble?
R.: Hay una sociedad de símbolos y exterioridades donde un determinado
tipo de agregación exclusiva puede servir. Lo que preocupa es el
hecho de que a veces pertenecer a un determinado grupo sirve sólo
para calcular que son pocos los que han quedado. Sin embargo en general
hay que decir que sin duda sirve para mejorar la relación social.
Pregunta:
10.- En la historia, ¿qué papel ha desempeñado la
nobleza y, políticamente, cómo se sitúa un noble
respecto, por ejemplo, a un rico empresario?
R.: En el pasado las familias nobles concentraban en sí mismas
los altos cargos y el gobierno de las gentes locales y de este modo creaban
el derecho al privilegio y así mismo, a través de vicisitudes
alegres o tristes, los acontecimientos sobre los que hoy nosotros edificamos
la historia para enseñar a las generaciones futuras. Ciertamente
no sabría definir con exactitud el papel histórico de la
nobleza ya que por un cierto periodo los acontecimientos dependían
únicamente de dicha clase y como consecuencia a ella tienen que
imputarse heroísmos y virtudes como cualquier otro tipo de acciones
indignas. La actualidad de la nobleza es de la que he hablado antes: un
título y una corona tienen valor si están unidos al ejercicio
de una vida social adecuada a esos valores a los que hacía referencia
la nobleza y la caballería en la tradición histórica
del pasado.
Pregunta:
11.- La burguesía, ¿qué ha usurpado de relevante
a la nobleza? y por otro lado, ¿ dónde no ha sido capaz
de sustituirla?
R. : Como el hijo es el fiel depositario del nombre puro que le ha transmitido
el padre, de este modo la nobleza es la fiera y celosa guardiana de cualquier
tradición familiar, del nombre, la profesión, los títulos
así como de todos los privilegios espirituales y gloriosas reliquias
que constituyen símbolos y patrimonio del linaje. Aunque la historia
cambia con la sucesión de los acontecimientos, la burguesía
era y es un status del que han llegado muchas noblezas civiles,
la llamada nobleza legal. Si nobleza significa ascensión y tradición,
sin duda se puede sostener que la burguesía es la cualidad esencial
que acompaña a los individuos y honora a los pueblos.
Pregunta:
12. – ¿Es cierto que todos los nombres que llevan la partícula
“de” o “di” son de extracción nobiliaria?
R. : Hay una parte de verdad en el hecho de que la partícula “de”
hace referencia a un patronímico y/o matronímico, es decir,
al nombre o sobrenombre del padre o de la madre precedidos por la preposición
di o por los artículos determinados lo, la, y en algunos casos
por la forma tronca f, hijo de (por ejemplo De Paoli, De Franceschi y
Fittipaldi ) y todo ello tiene relación con el uso latino del praenomen,
nomen, cognomen, propios de la Gens Romana y, por tanto,
de esa estirpe o linaje. Por otra parte el uso de las partículas
se ha ido ampliando poco a poco y ahora estamos en la “De”
con D mayúscula y en la “d” minúscula, a favor
del significado nobiliario de esta última.
Pregunta:
13. - ¿Cuánto cuestan sus búsquedas?
R. : La filosofía del Instituto favorece, con costes finales accesibles
a todos y sin distinción de clase o de rédito, una búsqueda
monográfica proveniente de fuentes primarias y ciertas, con la
elaboración de un árbol genealógico localizado por
nuestros investigadores en los lugares de origen de la familia, siguiendo
hacia atrás todas las migraciones de ésta, tanto en la vía
canónica como archivística, reproduciendo las copias (que
se autentifican) de los distintos documentos, hasta llegar a nuestros
días. Por eso nuestra iniciativa cultural está teniendo
un éxito notable aunque alguna “baronía” tiene
un comportamiento amenazador. Pero nosotros abogamos por la expansión
de la cultura a las masas y sobre todo por el conocimiento y la promoción
de los valores olvidados voluntariamente por esta república.
Pregunta:
14. – Pero, ¿es cierto que el status Nobiliario ya
no está reconocido?
R.: Permítame que le corrija, la Constitución Italiana en
la XIV disposición transitoria nunca ha abolido los títulos
nobiliarios; simplemente no los reconoce, pero el hecho en sí de
no reconocerlos significa únicamente el desinterés republicano
sobre los títulos, que son un patrimonio privado antes que histórico;
la Asamblea Constituyente no podía privar a los ciudadanos de un
derecho innato en ellos, ya que es como si mañana se aprobara una
ley que eliminara ciertos apellidos.
Por ello consideramos que hoy la magistratura es la única Autoridad
que, bajo el perfil de la tutela del más celoso y delicado de los
derechos de la personalidad humana – el del nombre – tiene
el deber y la potestad de verificar la existencia legal del status
nobiliario de un determinado personaje y declarar la pertenencia como
parte del apellido, conforme con lo que dispone la XIV disposición
transitoria y final de la Carta Constitucional.
No consideramos que una guerra perdida y el cambio de régimen institucional
puedan “anular” la historia y no dar aún hoy una innegable
importancia histórica a los títulos de nobleza y, sea cual
sea la opinión que se tenga al respecto, lo que es cierto es que
frente al fenómeno de la existencia real de dichas ideas, el derecho
no puede descuidarlas y debe estudiar y regular las discrepancias que
puedan surgir.
Así mismo se ha dicho competentemente que una sabia parte de la
sociedad moderna conserva un respeto justo hacia las tradiciones nobiliarias
y aprecia el alto decoro, cuando sea fundado, mientras que la otra parte
de la sociedad, que ostenta descuido y a veces desprecio por antiguas
formas de la vida, no es completamente inmune a la seducción del
“título” y al honor que deriva de él y es por
esto que nuestros doctos investigadores se aplican a la hora de redactar
concienzudos y acreditados informes genealógicos que sirven para
probar el buen derecho de los derechohabientes si cuenta con el apoyo
de documentación que lo pruebe.
Por tanto incluso hoy se puede declarar el status nobiliario a
través de la verificación judicial con fuerza de sentencia
de primer grado emitida por el Tribunal de Arbitraje Internacional y homologada
por el presidente de un tribunal ordinario, a la que sigue el reconocimiento
del status nobiliario del derechohabiente, con la relativa publicación
en el Boletín Oficial. Esta piedra miliar constituye una verdad
indudable que hace justicia a quien le corresponde por derecho, pero sobre
todo a la nobleza tanto antigua como ex novo.
En el caso de la adición de un predicado nobiliario se puede recurrir
a su reconocimiento y a la agregación al apellido siempre que se
haya concedido antes del 28/10/1922.
Pregunta:
15. – Señor Duque, alguna curiosidad
R.: Las confidencias no pueden llevar la firma de una buena pluma sobre
todo cuando son tan personales. La búsqueda para nosotros significa
alegría, tormento y hallazgo; cuando descubrimos, aunque sea casualmente,
una huella, la seguimos desarrollándola con tenacidad e intuición,
sintiendo con nosotros a los innumerables personajes recogidos en nuestros
documentos, viviendo su vida, prácticamente unidos por un vínculo
espiritual con ese mundo desaparecido. ¡Cuántos recuerdos!
¡Cuántas amarguras pero también cuántas satisfacciones!
Por ejemplo, en la reconstrucción de un árbol genealógico
una abuela del destinatario se había casado tres veces y el destino
quiso que los pobres maridos, todos ellos nobles y hacendados, poco tiempo
después fallecieran y ella heredara grandes ganancias y mucho dinero
y he aquí que en el cuarto matrimonio, con un noble milanés,
muy prudente ante el fin de sus predecesores, descubrió en flagrante
a la bella y libertina mujer, la denunció y fue procesada y condenada
a muerte por envenenamiento.
Otro ejemplo es el descubrimiento de los colores del blasón gentilicio
de San Antonio de Padua y que los padres del Santo eran de estirpe Soberana.
Un descubrimiento genealógico que guardamos con cuidado, pero que
el Cliente se obstina a solicitar la verificación del status,
concierne al descendiente directo de Romolo Augustolo, el último
Emperador Romano de Occidente. Otra curiosidad es que al famoso actor
ítalo-americano Silvester Stallone le habían documentado
voluntariamente con un blasón que no era el suyo sino de una antigua
familia aristocrática veneciana. El drama se produjo cuando descubrimos
el engaño y el honrado Silvester tuvo que destruir 12.000 piezas
entre platos, vasos, garrafas y cubiertos de excelente manufactura francesa.
Pregunta:
16.- ¿Qué vientos de nobleza soplan en Europa?
R.: In primis Alemania, luego Austria, España, Inglaterra
y Francia; en resumidas cuentas soplan vientos de descubrimiento en Europa
de los valores prácticamente excluidos. Quien es noble y sabe que
lo es difícilmente lo busca, al contrario de millares de personas
que no tienen nada que ver con la Aristocracia y en este momento se lo
toman muy a pecho para buscar y reconstruir su justa parte de historia.
No es una epidemia, es un deber consagrar y transmitir a los descendientes
un origen que de no ser así estaría destinado a perderse,
un recuerdo que corre el riesgo de desaparecer en la próxima generación;
es cierto que el fracaso de las ideologías de izquierda está
decretando el fin de la creencia de querer ser todos iguales.
Pregunta:
17. – Pero hoy, ¿quién puede conceder nobleza?
R.: El Soberano era y es la fuente primaria y exclusiva del derecho y
de los honores (quod principi placuit legis habet valorem) y
los más altos poderes se concentran en el Soberano. Su conjunto
se indica con la expresión “prerrogativas de la corona”
que se esquematizan como sigue:
a) jus imperii, es decir, la potestad de mando;
b) jus gladii, es decir, el derecho a la obediencia por parte de
los súbditos;
c) jus majestatis, es decir derecho a recibir defensa y honores;
d) jus honorum, es decir, el derecho de premiar, conceder condecoraciones,
cargos nobiliarios y ecuestres o investir a otros la potestad de conceder
dichos honores.
En el derecho público actual la soberanía pertenece al
Estado, es decir, como todos saben, al pueblo jurídicamente organizado
en un territorio. Decir pueblo es decir “todo” el pueblo,
tal y como en la realidad de la naturaleza, con distintas clases distinguidas
entre sí, cada una constituida por grupos de individuos similares,
hábiles o incapaces, gregarios o conductores, favoritos o contrariados
por la fortuna o la sociedad.
Hoy en Italia la concesión del título nobiliario, no siendo
una prerrogativa del Estado, se produce por virtud de los méritos
reconocidos a la persona por las prerrogativas y por las facultades discrecionales
del príncipe pretendiente al trono.
Dicho reconocimiento va a personas que se han distinguido por acciones
dirigidas a favor de la Casa Soberana, por actos independientes de valor
y de caridad y por el reconocimiento de benemerencias logradas, privada
o públicamente, pero que hayan tocado la sensibilidad del príncipe
pretendiente, y prescinde de relaciones constituidas con la cosa pública
y con la Patria de pertenencia del concesionario.
Dicho concepto se ha asumido en todo momento por las Casas ex Reinantes
que han perdido el trono como consecuencia de la ocupación definitiva
del territorio; en este caso específico, cuando falta la debellatio,
ha surgido la figura del príncipe pretendiente al trono.
El Soberano abandona la Patria, pero no pierde los derechos de soberanía,
o para ser exactos, conserva intactas algunas prerrogativas que sigue
ejerciendo, mientras que las otras se suspenden.
Sin embargo no hay duda de que, entre las prerrogativas que conserva íntegras
se incluye el jus honorum, es decir, el derecho de conceder títulos
nobiliarios y dignidades honoríficas de órdenes ecuestres
que formen parte del patrimonio de la Corona.
Un título nobiliario actual, si es merecido y está bien
llevado, equivale al asumido en los siglos pasados ya que cualquier cosa
es actual en el momento en que se adquiere; dicho título nobiliario,
emanando de la prerrogativa Soberana, (rex nobilem tantum facere potest),
se encuentra frente al Soberano en la posición de “objeto”
frente a un “sujeto”; de este modo el título nobiliario
no es original “antiguo”, sino “dativo”.
Su uso y su transmisión los regula el acto de investidura a través
de la “Cartas Patentes”.
Por lo tanto un Linaje Principesco, ya Soberano, tiene siempre el carácter
de una Dinastía y el actual Jefe de Nombre y de Armas conserva
los títulos, las prerrogativas y las pertenencias del último
Soberano destronado con el nombre de príncipe pretendiente, tanto
si es Alteza Real, Alteza Imperial o Alteza Serenísima.
En Italia las Casas Soberanas con estas prerrogativas son varias. Recordamos
entre otras:
CASAS SOBERANAS:
- De Habsburgo - Lorena, Habsburgo - Toscana, Habsburgo - Este y Habsburgo
– España
- Borbón - Parma y Borbón – Dos Sicilias;
- Casa Real Paternuense Balearide;
- Casa Real Normanda de Altavilla (seu d’Huateville) Sicilia-Nápoles;
- Imperial Amoriense – de Aragón; Lascaris - Comneno; Angelo
Comneno; de Constantinopla; Paleólogo de Bizancio;
- Imperial Casa Focas Flavio Angelo Ducas Comneno di Bizancio;
- Despotado Casa Ángel de Epiro.
En el trono del Estado Vaticano está Su Santidad el Romano Pontífice.
Pregunta:
18. - ¿Hay comisiones Heráldicas que actúan en Italia?
R.: Existen en el territorio Comisiones Heráldicas privadas que
forman parte de la Asociación privada denominada Cuerpo de la Nobleza
Italiana, que verifican mediante investigaciones genealógicas la
eventual pertenencia del status nobiliario aunque están
arraigadas en conceptos científicos y de progreso superados y no
conformes (véase la no aceptación de los títulos
ex novo). El SMOM, Soberana Militar Orden de Malta, puede hacer
la misma pericia, pero en este caso se trata de un Estado atípico,
y también la Casa Real Borbón – Dos Sicilias, que
se encuentran frente a peticiones de admisión de caballeros en
la categoría de justicia de las propias Órdenes.
Pregunta:
19. – ¿Los nobles están inscritos en todos los Libros
de Oro, de Plata y Áureos?
R.: Es una opinión general considerar como auténticos nobles
sólo a quienes están inscritos en los distintos repertorios.
Esto no es exacto ya que los mismos repertorios son todos parciales e
incompletos; lo eran ayer, lo son hoy y desgraciadamente lo serán
mañana. Recordamos que cada Casa Soberana dominante entonces obligaba
a todos los súbditos de status noble a estar sujetos a ciertas
disposiciones de reconocimiento de sus títulos nobiliarios y por
tanto se confirmaban sólo mediante algunas condiciones normalmente
poco favorables a la situación económica e ideológica
de los interesados. También los Saboya ejercían esta coerción,
solicitando la retribución de un impuesto. Como consecuencia precisamente
el pago del tributo resultó discriminante para el reconocimiento
del propio título o títulos a pesar de su pleno derecho
y por tanto resultó frecuente la eliminación de esas listas
citadas arriba y que aún hoy publican asociaciones privadas.
Sin embargo la eliminación en sí no puede definirse como
una condición suficiente para cesar ese determinado título
dado que, como ya he subrayado, la Nobleza no se pierde con el paso de
los siglos, sino que permanece vinculada a la familia.
Hay más. Sobre la base de la citada XIV disposición de la
Carta Constitucional, algunas familias derechohabientes, aun estando registradas
en el Libro de Oro o en las Listas Oficiales, recurrieron a la autoridad
judicial para que su predicado nobiliario se inscribiera en los Padrones
como parte del apellido. Quiero decir que muchos tienen una sensibilidad
que justamente traspasa los angostos confines marcados por esas publicaciones
que, muy a menudo, dejan el tiempo que encuentran aun reconociéndoles
una cierta competencia.
Concluyo. Un noble que desea utilizar libremente el título que
le compite, ya no necesita ser reconocido y, aún menos, estar inscrito
en el Libro de Oro o en otras Listas “Oficiales” de la Nobleza
Italiana. No estar inscrito no impide seguir condecorándose con
el título, siempre que, como es obvio, sea verídico, llegando
de este modo a una distinción neta entre “título existente”
y “título reconocido”. Lo que cuenta es la concesión
efectiva del título y su pertinencia legal al individuo o a la
familia; una pertinencia que debe comprobarse mediante documentación
histórica, genealógica, jurídica y canónica,
es decir, es necesario poseer el acto potestativo de nombramiento (cartas
patentes y decreto), que compruebe el derecho a la nobleza del que se
hace alarde para no tener la necesidad de ser reconocido y, aún
menos, resultar inscrito en las distintas Listas. Los títulos nobiliarios
otorgados por el Jefe de Nombre y Armas de una Dinastía, para ser
recibidos y llevados, no requieren ninguna inscripción en los registros
del pasado Consejo Heráldico, ni registro en las diferentes Listas
Oficiales o ser citados en los Libros de Oro actuales que conserva una
asociación privada (el Colegio Heráldico), ya que los que
están anotados según el Ordenamiento del Estado Nobiliario,
conciernen exclusivamente a títulos concedidos o reconocidos por
los Saboya y posteriormente los del Vaticano, reconocidos como consecuencia
del Concordato del 11 de febrero de 1929.
Pregunta:
20. - ¿Cómo se tutela hoy un título nobiliario y
un blasón?
R.: Creemos oportuno examinar un poco más a fondo el tema, aunque
antes se ha citado brevemente, ya que nos parece que lo merezca por la
importancia intrínseca y por la que deriva de la novedad del caso
y de su probable repetición en el futuro dado que evidentemente
nos hallamos a los albores de un renacimiento por parte de muchos cautos
ciudadanos que hasta ahora se habían conformado o habían
creido que debían conformarse con el enunciado incompleto de la
Carta Constitucional.
Dado que son muchos los que dan a los títulos de nobleza una innegable
importancia histórica, y obviamente genealógica, y sea cual
sea la opinión que se tenga al respecto, lo que es cierto es que,
frente al fenómeno de la existencia real de dichas ideas, el derecho
no puede descuidarlas y es más, debe estudiar y regular las discrepancias
que puedan surgir.
La recordada norma XIV transitoria de la Constitución vigente dispone
que el instituto heráldico y nobiliario ya no posee ningún
reconocimiento por parte del Estado, dictando: “no se reconocen
los títulos nobiliarios. Los predicados de los existentes antes
del 28 de octubre de 1922 valen como parte integrante del apellido. La
ley regulará la supresión del Consejo Heráldico”,
que entre otras cosas nunca se ha producido.
La formulación, sin duda no demasiado afortunada de esta disposición,
da lugar a opiniones diferentes sobre su interpretación, pero con
la expresión “no se reconocen los títulos nobiliarios”
no se quiere decir abolir los títulos ni prohibir su uso en cualquier
caso.
De hecho el derecho de los razón habientes no se ha revocado ni
anulado con la consiguiente prohibición absoluta de utilizarlo,
sino que el estado se ha despojado de la función que tenía
– no por jure propio – de conceder la aprobación de
la legalidad al uso de los títulos o a su confirmación y
a todas las cuestiones heráldicas al haber perdido el título
nobiliario la particular protección de la ley.
En resumidas cuentas, según la Constitución al Estado no
le interesa en absoluto que alguien tenga un título nobiliario
sea atávico o nuevo, y no le prohibe condecorarse y utilizarlo
en las relaciones públicas y privadas ni considera un delito abusar
de títulos nobiliarios.
La constitución republicana, con la intención de no sofocar
y dejar desaparecer parte del patrimonio histórico de la nación
(expresándose a través de la expedición del título
de nobleza), pero queriendo en general suprimir la nobleza como distinción
honorífica de una categoría de individuos, dejó que
los títulos nobiliarios se mantuvieran como un puro recuerdo histórico
y valieran como parte del nombre en sus predicados separados, o figurasen
junto al apellido, siendo justa su función de predicado.
Dicha anotación resulta necesaria para no dañar la dignidad
histórica poseída a lo largo del tiempo por la familia cuando
el título se convierte en un recuerdo anagráfico, es decir,
la biografía histórica de la persona.
Por tanto la magistratura ordinaria hoy es la única autoridad que
tiene la tarea y la potestad de verificar la existencia legal en una determinada
familia – y declarar la pertenencia – de los títulos
nobiliarios, predicados y blasones adherentes a ella.
Hoy, como grupo de estudiosos del derecho nobiliario, diligentes y conservadores
de las tradiciones de la historia patria, hemos logrado conjugar la realidad
jurídica con la virtud nobiliaria, en la medida en que discutir
de elevación nobiliaria, hoy como ayer, no es anacronístico
aunque ahora contrasta con las orientaciones políticas, filosóficas
y sociales que, alimentadas por una lógica de igualitarismo, desearían
negar historia y tradición.
El Tribunal de Arbitraje Internacional, constituido en las formas y términos
de la ley italiana y del derecho internacional, con una sentencia verifica
la pertenencia del título nobiliario, del predicado y de la legitimidad
del blasón gentilicio de los derechohabientes.
La sentencia pronunciada por el Tribunal de Arbitraje Internacional asume
la fuerza de sentencia de primer grado, según la ley italiana,
tras la emisión de l decreto de ejecución por parte del
presidente del tribunal ordinario, ex art. 825 del código civil.
El extracto de la sentencia y del decreto del presidente del tribunal
ordinario se publican en el Boletín Oficial.
La citada sentencia, que ha pasado a ser irrevocable según la ley
italiana, puede ejecutarse, salvo las limitaciones establecidas por el
derecho internacional, en el territorio de los Estados adherentes a la
convención de Nueva York del 10 de junio de 1958. Así mismo
la sentencia establece la transcripción en las actas de cuaresma
y bautismo, según la facultad, del título y del predicado
nobiliario.
Esta piedra miliar constituye una verdad indudable que hace justicia a
la nobleza que hace alardes de una herencia de honor y un patrimonio de
virtud.
Pregunta:
21. - La debellatio de Casa Saboya y sus posibles implicaciones
constitucionales, ¿qué conllevan?
R.: La declaración formal de fidelidad a la Constitución
republicana, cumplida por él y por el hijo de Vittorio Emanuele
de Saboya, hace que resulten actuales consideraciones de orden jurídico
cuyos reflejos se extienden incluso sobre la eficacia de algunas de las
disposiciones constitucionales e indirectamente implicadas por la reforma
de la XIII disposición transitoria y final de la Carta. Para aclarar
mejor los términos de la cuestión, es oportuno antes de
nada distinguir entre abdicación, renuncia al trono y debellatio.
En el derecho público moderno el concepto de abdicación,
prestado por el derecho romano, ha conservado el sentido de abandono voluntario
del cargo real en virtud de una manifestación de voluntad del mismo
monarca, que tiene como efecto hacer accesible la sucesión como
a consecuencia del fallecimiento. La abdicación es un acto de naturaleza
personal que debe realizar sólo el Rey y no sus descendientes –
respecto a los que podría ser eficaz sólo con la posterior
aprobación por parte del parlamento – ni puede admitirse
que el Rey abdique a favor de una persona que no sea la llamada a la sucesión
en virtud de la constitución. Debe ser absoluta, no temporal o
revocable, para que el Rey abdicatario no pueda ser llamado de nuevo al
trono a menos que exista una ley que modifique el orden natural de sucesión.
Por último tiene que constar en un acto auténtico, para
que no quede ninguna duda sobre la manifestación explícita
y libre de la voluntad del Rey, aunque no se considera necesario al efecto
al tratarse de un acto personal del Rey.
La abdicación, a su vez, se distingue de la renuncia a la herencia
del trono, que consiste en el rechazo o no aceptación de la corona
cuando se accede a la sucesión (por lo que quien abdica es Rey
mientras quien renuncia no lo es pero debería serlo) y de la debellatio,
término prestado por el derecho internacional que indica el fenómeno
correspondiente a la disolución total de un Estado vencido. Sin
embargo con referencia a un soberano o a un pretendiente la debellatio
consiste en la pérdida de la soberanía mediante un acto
aceptado espontáneamente con el que éstos renuncian a sus
funciones y a las particulares prerrogativas relacionadas con el ejercicio
efectivo del poder. Ante la ausencia de ésta al soberano le compite,
independientemente del modo en que ha sido destronado, la continuación
de algunas manifestaciones del poder real y surge la figura del pretendiente.
Con la debellatio, con tal que no sea impuesta y se efectúa
libremente, el soberano y el pretendiente entran a formar parte de los
ciudadanos privados aunque conserven los títulos soberanos con
la calificación de Alteza Real. Sin embargo sin la debellatio
los títulos soberanos pertenecen al soberano como tal y a sus descendientes
y siguen siendo tales cuando el soberano ha perdido la soberanía
efectiva en un territorio; el titutar es siempre el primogénito
y la soberanía (tanto sin el jus imperii, es decir, la potestad
de mando, el jus gladii, es decir, el derecho a la obediencia por
parte de los súbditos como sin el jus majestatis, es decir,
el derecho a recibir defensa y honor) en cualquier caso forma parte del
patrimonio de la familia. Dicho de otro modo, a un soberano sí
se le podrá privar del trono, es decir, podrá ser destronado;
también podrá ser desterrado del país, pero nunca
se le podrá privar de su cualidad; en el caso en cuestión,
como se ha dicho, cuando falta la debellatio, tiene origen el pretendiente
al trono, un instituto que también está reconocido a nivel
internacional.
Generalmente al pretendiente se le impone abandonar la patria, pero en
cualquier caso mantiene intactos los derechos de soberanía cuyo
ejercicio no obstaculiza la nueva posición jurídico-institucional
y que puede seguir ejerciendo, mientras que los otros se suspenden; no
hay duda de que entre los derechos que conserva íntegros se incluye
el jus honorum, es decir, el derecho a otorgar títulos nobiliarios
y grados honoríficos de órdenes ecuestres que forman parte
del patrimonio personal dinástico de la familia. Los soberanos
que hayan perdido el trono como consecuencia de una debellatio
regular y los pretendientes que cumplan un acto de renuncia regular o
en cualquier caso que se opongan a la voluntad de conservar la figura
de pretendiente, conservan al infinito sólo el título soberano,
sin los derechos inherentes; así mismo cesa cualquier derecho a
la eventual reasunción al trono.
Volviendo a las consecuencias institucionales de la declaración
formal de fidelidad a la Constitución republicana de Vittorio Emanuele
de Saboya y del hijo, ésta configura la hipótesis de la
debellatio para sí mismo y para los descendientes y tiene
repercusiones en el orden jurídico que se extienden a distintos
planos, internos y externos, de Casa Saboya.
En cualquier caso Vittorio Emanuele de Saboya ya había sido privado
del derecho del rango de pretendiente por efecto de las leyes dinásticas
que regulan la sucesión al trono – el art. 92 del código
civil en vigor, que dispone que "Para la validez de los matrimonios
de los Príncipes y de las Princesas reales se solicita la autorización
del Rey Emperador" y las Patentes Reales del 7 de septiembre de 1780
y del 16 de julio de 1782, emanadas por Vittorio Amedeo III, rey de Cerdeña,
según el cual para el matrimonio de los "príncipes
de sangre" es necesaria la autorización del soberano y cuando
no lo autorice y el matrimonio "se hubiera contraído con una
persona de condición y clase inferior, tanto los contrayentes como
los descendientes de dicho matrimonio perderán sin más ni
más los derechos procedentes de la Corona y de derecho de suceder
en los mismos como también de cualquier distinción y prerrogativa
de la familia".
Pues bien, el rey Umberto II negó formalmente la autorización
a la boda del hijo con Marina Doria y, como también habría
podido hacer según las mismas Patentes Reales, convalidó
el matrimonio. De hecho, con una nota dirigida a Vittorio Emanuele, le
recordó "la ley de nuestra Casa, vigente desde hace más
de veintinueve generaciones y respetada por los 43 Jefes de Familia, mis
predecesores, que se sucedieron según la ley Sálica a través
de matrimonios contraídos con familias de Soberanos. Dicha ley,
yo 44° Jefe de Familia, no tengo intención y no tengo derecho
a cambiarla, a pesar de mi afecto por ti”. Por inciso y con referencia
a la posibilidad para Vittorio Emanuele de Saboya de seguir otorgando
distinciones ecuestres de las órdenes ecuestres saboyanas, incluso
tras la suspensión de los efectos de la XIII disposición
transitoria y final de la Constitución, la aplicación de
las citadas Patentes Reales ya habría implicado el corte de raíz
de dicha prerrogativa. Hoy, después de que el hijo del rey Umberto
II se ha convertido a todos los efectos en ciudadano italiano, se le aplican
sin límite todas las disposiciones normativas vigentes en nuestro
país, incluida la ley del 3 de marzo de 1951, nº 178 –
que disciplina la Institución de la Orden "Al mérito
de la República italiana" y también el otorgamiento
y el uso de las distinciones – cuyo art. 8 prevé que "Salvo
lo dispuesto por el art. 7 (que concierne a las órdenes no nacionales
u otorgadas por Estados extranjeros), está prohibido otorgar premios,
condecoraciones y distinciones ecuestres, con cualquier forma y denominación,
por parte de entes, asociaciones o privados. Los infractores serán
castigados con una pena de reclusión de seis meses a dos años
y con una multa de 1.250.000 a 2.500.000 liras". El art. 9 de la
ley nº 178/1951 dispone a su vez que " Se suprimen la Orden
de SS. Annunziata y las relativas distinciones. Se suprime la Orden de
la Corona de Italia y cesa el otorgamiento de distinciones de la Orden
de San Mauricio y San Lázaro". Pero cuando no se quiera considerar
a Vittorio Emanuele de Saboya ya privado del rango de pretendiente al
trono por efecto de las disposiciones citadas anteriormente – es
decir, queriendo reconocer al príncipe, ex ante, la calificación
de pretendiente al trono en virtud de la falta de debellatio del
Padre, el rey Umberto II – sin pasar por alto la suspensión
de los efectos de la XIII disposición transitoria y final de la
Constitución republicana implica un doble orden de consecuencias.
El primer aspecto es que se interrumpe cualquier vínculo entre
el ordenamiento vigente – que en su máxima expresión
indica indirectamente a Casa Saboya como legítima pretendiente
al trono, sea quien sea el heredero dentro de la Familia según
las leyes dinásticas – y la Casa en sí, de forma que,
al desaparecer de las normas constitucionales cualquier referencia positiva
a la ex casa reinante, se elimina cualquier pretensión jurídicamente
fundada (según el ordenamiento republicano) en la familia Saboya,
situándola en el mismo plano de cualquier otra familia, con títulos
o no (con el resultado, marginal, de que cualquier debate o discusión
sobre quién es el heredero al trono entre los distintos miembros
de la ex casa reinante, ya no respecta directamente la pretensión
al trono de Italia sino que se rebaja a una mera cuestión interna
de la familia Saboya con el posterior resultado de que el vencimiento
de los efectos de la XIII disposición trae consigo que ningún
otro miembro de la ex familia real, eventualmente reconocido como heredero
al trono en virtud de las leyes dinásticas citadas anteriormente,
puede ser exiliado en lugar de los descendientes varones de los ex reyes
de Casa Saboya, a lo que hace referencia directa la XIII; en este orden
de ideas en cualquier caso Casa Saboya Aosta es la legítima pretendiente
al trono de Italia, en la figura de su Jefe, es decir, Amedeo de Saboya,
duque de Aosta ).
La segunda consecuencia, íntimamente relacionada con la primera
y todo menos secundaria, es que con la supresión de los efectos
de la XIII disposición transitoria y final de la Carta fundamental
así mismo se extinguen, por eso mismo, los efectos de la norma
constitucional a la que se refiere el art. 139, incluida en la sección
dedicada a la revisión de la Constitución, según
la que "La forma republicana no puede ser objeto de revisión
constitucional".
De hecho la consideración de la subsistencia de un contraste entre
la última disposición, que la doctrina considera de autorruptura
constitucional y la norma a la que hace referencia el art. 1 de la Constitución,
incluida en los Principios fundamentales, según la cual "La
soberanía pertenece al pueblo que la ejerce en las formas y los
límites de la Constitución", implica la consecuencia
ineludible de una limitación intrínseca del desplegamiento
de los efectos a los que se refiere el art. 139 hasta que permanecen las
condiciones de emergencia o de peligro que constituyeron la razón
de ser y que determinaron la adopción y la vigencia, que son las
mismas que aconsejaron a los Constituyentes preparar la XIII, como resulta
en los trabajos preparatorios de la Constitución; en verdad se
quiso excluir la modificabilidad de la forma institucional considerando
peligroso para la vida misma de las instituciones volver a proponer una
decisión sobre el tema.
Ahora, dado que el art. 139 está íntimamente enlazado, en
su ratio, a la XIII, cesando los efectos de ésta faltan también,
por desaplicación, los efectos de éste. Los que realmente
dan nueva luz o, mejor, luz tout court, son los príncipes
de soberanía popular y democrática que, sin estar sujetos
a excepciones, pueden manifestarse libremente incluso bajo el perfil de
la libertad en la elección institucional, ya que la soberanía
de la que habla el art. 1 de la Carta constitucional, al cesar los efectos
a los que se refiere el art. 139, vuelve realmente al pueblo. El referéndum
institucional del 2 de junio de 1946, es decir, aunque el resultado hubiera
sido distinto, de por sí ha incluido en el ordenamiento un fundamento
de soberanía popular en la forma institucional que el ordenamiento
puede comprimir siempre que, en cualquier caso, la duración de
la limitación no esté determinada, salvo que niegue su misma
esencia. De hecho no se puede poner en el fundamento de la elección
institucional el principio de soberanía popular y, al mismo tiempo,
su negación. Es decir, la contradicción no puede ser imperecedera,
salvo que se tenga que afirmar que el ordenamiento republicano, tal y
como lo configura la Constitución, se rebaje a un régimen
iliberal. Entonces la cuestión institucional, al no estar ya limitada
la elección de la forma monárquica sólo a la familia
Saboya, estaría “despachada” y ya no habría
ningún obstáculo, formalmente, para un debate libre y sereno
sobre monarquía y república y eventualmente, si los italianos
lo desearan, se podría celebrar un nuevo referéndum
institucional no condicionado por una referencia jurídicamente
obligada a alguna familia o dinastía predeterminada a menos que
se tratara de eventuales consideraciones de distinto orden.
22. Para concluir podríamos decir que:
a) la Nobleza es sólo la emanación de la prerrogativa Real,
Imperial y Serenísima y, para ser más exactos, Soberana;
b) Una vez adquirido el título nobiliario con el correspondiente
predicado y armas, no se pierde por falta de uso o prescripción,
ya que forma parte del atributo del patrimonio indisponible de la persona;
c) el predicado debería ser parte integrante del apellido; d) no
deben confundirse los “Títulos Nobiliarios” con los
“Títulos Soberanos”, aunque su particular calificación
(ej. Príncipe ) puede ser la misma y recordar que si los primeros
están sujetos a normas particulares (sobre su reconocimiento, la
sucesión, etc.) y los segundos no necesitan ninguna formalidad
ya que son nativos.
De este modo el concepto de nobleza, hoy despojado de toda vanagloria
y privilegio, se introduce en la sociología como purificación
de la especie humana en su continuo devenir para mantener alta la bandera
de la historia patria, que es el símbolo de respeto de las tradiciones,
fuerza innegable de la vida y fuente de energía en cualquier evolución
de tiempos, de sociedades y de Instituciones.
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