l
Instituto Superior de Derecho Nobiliario desempeña servicios de
asesoramiento en sede legal, notarial de arbitraje, en sede de comprobación
jurisdiccional del patrimonio nobiliario, heráldico y ecuestre
de quien bien mirado sea el titular, incluida la presentación en
sede jurisdiccional de las memorias heráldico-nobiliarias y genealógicas
(excluidos los dictámenes pro veritate), además
de los registros y publicaciones de costumbre eventuales y consecuentes.
La asistencia del Instituto Superior se ejerce durante toda la actividad
jurisdiccional, hasta la pronunciación de la sentencia por parte
del Tribunal de Arbitraje Internacional - órgano permanente de
la Corte Europea de Justicia de Arbitraje de Ragusa, y continúa,
en caso de aprobación de las tesis de los actores, hasta la ejecución
de la sentencia, que consiste en la emisión y transcripción
del decreto de ratificación de la sentencia, que emite el presidente
de un tribunal ordinario de la república italiana.
En tal caso el presidente de un tribunal ordinario, después de
haber comprobado la regularidad formal del procedimiento que certifica
el reconocimiento de la parte del status nobiliario y/o ecuestre
de quo, ratifica la sentencia pronunciada por el mencionado Tribunal
de Arbitraje Internacional - órgano permanente de la Corte Europea
de Justicia Arbitral de Ragusa, y hace que resulte ejecutiva con un decreto
en el territorio de la república, disponiendo además la
publicación de un sumario en el Boletín Oficial de la Región
donde el tribunal tiene su sede (en el caso en cuestión el Boletín
Oficial de la Región Sicilia).
Por último el decreto del presidente del tribunal, para la asignación
de validez de sentencia, tiene que registrarse en la Oficina de Ingresos.
Todo apunta a aclarar, con tal que la comprobación jurisdiccional
haya sido positiva, el status nobiliario del derecho habiente, legitimando
jurídicamente la pertenencia del título nobiliario, del
predicado, del blasón y de las calificaciones cuando existan y
se hayan configurado.
Dicha acta de verificación sirve como sentencia de comprobación
jurídico-histórico-nobiliaria ante la magistratura italiana
de los títulos nobiliarios y ecuestres y de los predicados anexos
y competencias relacionadas, el blasón y las calificaciones, así
como rechazados u otorgados por un soberano o por un príncipe pretendiente
al trono con fons honorum comprobada jurisdiccionalmente.
Ésta es precisamente la consecuencia directa de la sentencia pronunciada
por el Tribunal de Arbitraje Internacional – un órgano permanente
de la Corte Europea de Justicia Arbitral de Ragusa, una corte compuesta
por magistrados de arbitraje, jueces de I grado.
De ello deriva la posterior posibilidad de ejecución de la sentencia
en el territorio de los más de 100 Estados adherentes a la Convención
de Nueva York del 10-06-1958, que resultó ejecutiva en Italia con
la ley del 19 de enero de 1968, nº 62.
Por tanto en nuestra opinión el procedimiento más garantizado
consiste en el reconocimiento de un status preexistente o en
la concesión ex novo, del derecho habiente, de un patrimonio
nobiliario y en la sucesiva comprobación jurisdiccional con sentencia,
aprobación y consiguientes cumplimientos formales, de su pertenencia
jurídica al mismo.
|